Inicialmente la Comunidad de Regantes de Pedralba poseía concesión de aguas superficiales, mediante resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 8 de Octubre de 1.987 y por prescripción por Acta de Notoriedad a favor de la Comunidad de fecha 7 de enero de 1.960 y O. M. de 9 de octubre de 1.968. Dicha Comunidad posee varias concesiones, gestionándose, cada una de ellas, independientemente.
A raíz de una denuncia interpuesta por la Confederación Hidrográfica del Júcar, se detecto que la concesión descrita en la Sección A - Tomo 1 - Folio 78, en su apartado de observaciones no estaba descrita la Acequia del Oliveral, ni su zona regable, siendo esta zona de la misma fecha que el resto de la zona regable de la Comunidad de Regantes de Pedralba.
En cuanto a la Acequia del Oliveral, era gestionada por la S.A.T. n° 863 ACEQUIA OLIVERAL, es continuidad del Grupo Sindical de Colonización n0 1.074, según certificado del Instituto de Relaciones Agrarias, extendido en Madrid, en fecha 7 de julio de 1.982.
Por escrito de la Delegación Provincial de Sindicatos de 21 de marzo de 1.960, se tiene constancia de los daños sufridos en las instalaciones por la riada del año 1.957, y en las cuales se tuvo que cambiar la ubicación de la caseta del motor, así como acometer la toma de aguas de la acequia madre, puesto que la anterior ubicación desapareció bajo el curso de las aguas, al variar estas el curso.
En fecha de 25 de abril de 1.962 y mediante escrito con registro de salida n° 3.213, por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar, se efectúa requerimiento al entonces Grupo de Colonización n° 1.074, para que procediera a la legalización de la toma de aguas de la Acequia Mayor.
Dichos trámites fueron llevados a cabo entre los años 1.963 y 1.964, según se justifica en el proyecto técnico presentado y fechado en noviembre de 1.964 por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Valencia.
En fecha 9 de julio de 1.985, en escrito de la Comisaría de aguas del Júcar, con registro de salida n° 5.774, se hacía constar denuncia por la toma de las aguas de la acequia madre de Pedralba, que fue contestada por la S.A.T. n° 863 en escrito de fecha 1 de agosto de 1.985.
En la captación del Oliveral, existía una caseta donde se transformador y el grupo motobomba, capaz de elevar entre 3.500 y 4.000 suficiente para que por gravedad se regara su zona de riego, una vez descargada en la torre de descarga situada en la zona de la Ermita de Lujan a unos 60 metros de desnivel con respecto a la captación.
Estas instalaciones eran muy antiguas y el paso de los años las habían deteriorado hasta el punto de ser un peligro para el personal que tenía que hacer las labores de arranque y parada de las bombas y actuar sobre los transformadores, por ello se procedió a su renovación junto con el cambio de sistema de riego a riego localizado.
Es de especial atención el estado de la torre de descarga, que situada muy cerca de la carretera de Pedralba a Villamarchante y con síntomas evidentes de aluminosis, amenazaba con el derrumbe, por lo que se procedió a su demolición.
En la actualidad la zona de riego del Oliveral, se ha modernizado y se han trasformado a riego localizado, siendo en su momento necesario dotar a la zona de riego de una presión de más de 25 mea en el punto mas desfavorable. Para ello se pensó en la utilización de la balsa de la S.A.T. n° 749 POZOS EL PALMERAL ya que por cota cumplia con los requisitos para dotar de pensión mínima a la zona.
Debido a la escasa superficie que tenía la parcela donde se ubicaba el transformador y el grupo motobomba antiguo, fue necesario la adquisición de la parcela contigua para poder construir una nave en cuyo interior se ubicara el sistema de filtrado de las aguas de la acequia (necesario para el riego localizado) y el grupo de presión, que en este caso se dispuso de dos bombas de 270 CV, capaces de elevar los 5.989 l/min hasta 135 m de altura manométrica, los existentes hasta el depósito, contando todas las pérdidas existentes. También se procedió a la instalación de un centro transformador junto a la nave.
La captación de la acequia solo se modernizó con la incorporación de una compuerta motorizada en lugar de la compuerta manual, y está situada en la misma zona donde se ubicaba la anterior compuerta (existe una diferencia de 30 cm entre la anterior ubicación y la actual). La captura de agua una vez cerrada la compuerta se realiza por conducción de PVC enterrada hasta la zona de relevación en el interior de la nave. Antiguamente se hacía igualmente desde el interior de la caseta de bombeo.
El uso y distribución de estas aguas superficiales desde el año 2003 se realiza a través de las infraestructuras y sistemas de gestión de la SAT El Palmeral (ahora, Comunidad de Regantes El Palmeral), que acordó en el año 2003 integrar a los socios del Oliveral.
En el año 2017 se aprobó la separación de la zona regable del Oliveral (expediente 2009RC0012), de la Comunidad de Regantes de Pedralba, al amparo del art.202.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y la anexión de la zona regable del Oliveral a la Comunidad de Regantes El Palmeral de Pedralba.
Originariamente, con fecha 19/11/2008 la C.R. EL PALMERAL DE PEDRALBA solicita la concesión de aguas públicas de un aprovechamiento compuesto por nueve captaciones de aguas subterráneas situados en los términos municipales de Pedralba y Benaguacil (Valencia), con destino a riego de 1.288 ha con un volumen máximo anual de 8.824.755,14 m3/año, procediéndose a la apertura del presente expediente 2008CP0317.
La C.R. EL PALMERAL DE PEDRALBA se encontraba en fase de constitución ante el Organismo de cuenca a través del expediente 2009RO0004, y es consecuencia de la unión de la S.A.T. Nº 749 “POZOS EL PALMERAL” y la S.A.T. Nº 5.998 “RECAPLA”.La S.A.T. Nº 749 “POZOS EL PALMERAL” estaba incluida en la zona regable de Líria- Benaguacil, Subzona III- Sector III de la zona regable del Canal Principal del Campo del Turia, con una superficie de 1.020,21 Has. Esta entidad disponía de una batería de cinco sondeos (sondeo nº 3, sondeo nº 4, sondeo nº 5, sondeo nº 7 y sondeo nº 7.1).
Por otra parte, la S.A.T. Nº 5.998 “RECAPLA” estaba incluida en la misma zona regable, con una superficie de 268,67 ha. En su día el IRYDA, ejecutó los sondeos del Palmeral en el municipio de Pedralba, asignando a la S.A.T. Nº 5.998 “RECAPLA” el sondeo nº 6 y el sondeo nº 7.2 De igual modo, esta entidad posee otros dos sondeos denominados “Pla de Churros” y que se sitúan en el municipio de Benaguacil.
Tras realizar el análisis cartográfico de la documentación gráfica aportada, se desprende que la superficie total delimitada sobre plano por la C.R. EL PALMERAL DE PEDRALBA asciende a 1.308,08 ha, de las cuales 903,93 ha. son cítricos, 234 ha son olivos y almendros y 170,15 ha. corresponden a suelo improductivo, dando un total de 1.137,93 ha.
La Oficina de Planificación Hidrológica de este Organismo, con fecha 28/06/2010 informó que la concesión solicitada no se considera incompatible con el Plan Hidrológico de la cuenca del Júcar, aprobado por R. D. 1.664/1998 de 24 de Julio (BOE 11-08-98), si bien limita el volumen máximo anual a otorgar a 5.230.218 m3/año., en lugar de los 8.824.755 m3/año. solicitados, resultantes de aplicar la dotación de 4.370 m3/ha/año y una eficiencia de riego de 0,8 a la superficie consolidada de 903,93 ha de cítricos y la dotación bruta habitual de 1.250 m3/ha/año para olivos y almendros, a la superficie consolidada de 234 ha de este cultivo.
Con fecha 14/09/2010, esta Confederación Hidrográfica del Júcar comunica el citado informe, sin que la C.R. EL PALMERAL DE PEDRALBA realizase manifestación alguna al respecto.
Con fecha 15/03/2011, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del R. D. 849/86, de 11 de abril (BOE nº 103, de 30 de Abril de 1.986) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, se requiere informe en materia de su competencia a la CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y a la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA de la Generalitat Valenciana. Con fecha 07/04/2011 la CONSELLERIA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN informa favorablemente con respecto a la solicitud de concesión formulada por parte de la interesada. En lo que respecta a la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA, transcurrido el plazo otorgado la misma no ha emitido informe al respecto, por lo que se entiende que no tiene nada que objetar a la presente concesión, prosiguiéndose con las actuaciones pertinentes conforme el artículo 83.4 de la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999 de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Con fecha 13/07/2016 la Oficina de Planificación Hidrológica de este Organismo ratifica el informe de compatibilidad emitido por dicha Oficina con fecha 28/06/2010, conforme a la disposición transitoria segunda del vigente Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero (BOE-A-2016-439).
Con fecha 21/03/2017, la C.R. RECAPLA en formación y la C.R. PALMERAL DE PEDRALBA exponen que como se ha manifestado en varias ocasiones, la realidad es que tanto los pozos e instalaciones de riego, zona regable, así como la administración de las dos sociedades están totalmente separadas, funcionando cada sociedad de forma independiente, no habiendo funcionado como una única comunidad de regantes. Por lo tanto la junta rectora de la S.A.T. RECAPLA acordó en Asamblea General la separación o segregación de la C.R. PALMERAL DE PEDRALBA, constituyéndose en una nueva comunidad de regantes independiente y acordando solicitar la modificación del expediente concesional 2008CP0317 en lo relativo a los pozos propiedad de la S.A.T. RECAPLA ubicado en la partida Pla de los Churros en el término municipal de Benaguacil y de los pozos nº 6 y nº 7.2, partida el Palmeral del término municipal de Pedralba y que la concesión de los mismos recaiga sobre la C.R. RECAPLA una vez aprobada su constitución por el Organismo de cuenca. Por todo ello y con unos acuerdos entre ambas entidades, se solicita la separación de la C.R. RECAPLA en formación de la C.R. EL PALMERAL DE PEDRALBA y la renuncia a las afecciones que pudieran existir entre las captaciones de ambas entidades y se proceda a incoar nuevo expediente de concesión que abarque la zona independiente que se abastece de los pozos indicados propiedad de la S.A.T. RECAPLA.
Del informe cartográfico realizado, una vez analizada la documentación gráfica aportada por la C.R. EL PALMERAL DE PEDRALBA con fecha 02/01/2019 tras la separación de la C.R. RECAPLA en formación, se constata que el ámbito de riego actual de la comunidad de regantes asciende a 1.014,99 ha, de las cuales 119,32 ha son de terreno improductivo, por lo que queda una superficie susceptible de ser cultivada de 895,67 ha, siendo el reparto de cultivos el que se expone a continuación:
Tabla 1: Superficie susceptible de ser cultivada.
Finalmente del nuevo informe cartográfico realizado, una vez analizada la documentación gráfica aportada por la C.R. EL PALMERAL DE PEDRALBA con fecha 10/09/2019, se constata que el ámbito de riego actual de la comunidad de regantes asciende a 950 ha, de las cuales, siendo el reparto de cultivos el que se expone a continuación:
Tabla 2: Ámbito de riego actual.
Teniendo en cuenta estos datos, conforme las dotaciones de riego establecidas en el Apéndice 10 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar, aprobado por RD 1/2016, de 8 de enero, con una eficiencia de riego de 0,857, los volúmenes máximos correspondientes por cultivo son los que se detallan a continuación, para la zona agraria 0902104 Camp del Turia:
Tabla 3: Volúmenes máximos por cultivo.
Concesión de aguas mixtas, formada por una toma de agua superficial “el oliveral en acequia madre” y siete captaciones de agua subterránea en el término municipal de Pedralba (Valencia), con destino a uso abastecimiento – uso destinado a otros abastecimientos fuera de los núcleos urbanos – consumo humano, regadío de poco consumo de agua (riego de jardines o asimilable) y usos agropecuarios – ganadería y regadío.